Igualdad, control y castigo: la paradoja del velo integral en Europa

Scritto il 17/03/2026
da Eugenia Relaño Pastor

Convertir la incomodidad mayoritaria ante la diferencia en un criterio jurídico es abrir la puerta a un modelo de sociedad donde la visibilidad de las minorías queda condicionada al gusto de la mayoría

Cuando S.A.S., nacional francesa musulmana, presentó su demanda contra Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque la ley de 11 de octubre de 2010 le impedía llevar el velo integral en público, manifestó que lo usaba de acuerdo con su fe religiosa, que ni su marido ni ningún otro miembro de su familia la presionaban para vestir de esta manera y que lo llevaba el niqab en público y en privado, pero no sistemáticamente. En determinadas ocasiones (por ejemplo, en Ramadán) lo llevaba en público como expresión de su fe religiosa. Su intención no era molestar a nadie. Al verse obligada a quitárselo al salir y llevarlo en casa “como si fuera una prisionera”, la había abocado a adoptar una “personalidad de Jekyll y Hyde”. La prohibición francesa sustituía su elección personal por una abstracción paternalista de lo que sería “bueno para ella”. Cualquier mirada feminista coherente con los derechos humanos criticaría medidas legislativas que pretenden uniformar la apariencia de las mujeres y negarles su autonomía. El objetivo sería, por el contrario, garantizar la capacidad real de cualquier mujer de elegir llevar velo o quitárselo, sin miedo a sanción estatal y a la estigmatización social.

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